Vicios ocultos

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Según el TS se puede demandar a una empresa ya extinguida para reclamar una deuda

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara una cuestión poco pacífica: la capacidad para ser parte de una sociedad de capital disuelta y liquidada, después de la cancelación de todos sus asientos registrales. En línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado el Supremo afirma que conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, pues está aún pendiente alguna operación de liquidación.

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